16 de diciembre de 2008
15 de diciembre de 2008
Euromanifestación contra la Directiva del Tiempo Trabajo
12 de diciembre de 2008
Congreso de CCOO

1 de diciembre de 2008
1 Diciembre: Día Mundial del VIH
Nuestra labor como agentes sociales debe de ser colocar este problema en la cotidianeidad de nuestro trabajo, identificando las posibles situaciones de discriminación y ejerciendo, junto con las asociaciones pertinentes, nuestra influencia para coordinar pautas conjuntas en la lucha contra el VIH, que pasan desde la prevención hasta la no ocultación del problema por parte de la sociedad.
26 de noviembre de 2008
Violencia de Género

Con motivo del 25 N las secretarías de la mujer de la Federación de Comunicación y Transporte de Madrid y la de la FSAP promueven la representación de una obra de teatro: Cruzadas Cotidianas, que se interpretará mañana en el Ateneo Cultural 1º de Mayo el día 27 de octubre a las siete de la tarde. Posteriormente habrá un debate con la actriz y diferentes responsables del área de la mujer de la FCT y FSAP. Os animamos a participar. Entrada libre. Os dejamos un fragmento de la obra. Os esperamos.
14 de noviembre de 2008
La crisis Ninja
13 de noviembre de 2008
Apadrina un becario
Os dejamos el vídeo de la campaña "Apadrina un becario" que la Secretaría de Juventud de CCOO ha lanzado hoy. Las diferentes secretarías de juventud nos hemos marcado, entre nuestros objetivos, acabar con las situaciones de irregularidad de miles de becarias y becarios que, de una manera fraudulenta, son engañados por miles de empresas que han visto en estas personas jóvenes una manera más de obtener mano de obra muy cualificada por muy poco dinero. No te lo pierdas. Apadrina un becario. Para más información:
http://apadrinaunbecario.org
También os invitamos a que uséis el link "El rincón del becario", nuestro blog de las y los becarios, donde podréis hacernos llegar también vuestras dudas, quejas, sugerencias y, por qué no, si quieres denunciar cualquier irregularidad en tu empresa, hemos de saberlo porque muchas de estas empresan saben que están fuera del marco de la legalidad...pero mientras no venga un Inspector/a de trabajo a verles...ahhh se siente...ánimo chicas y chicos (incluso aquellas becarias/os que trabajáis en la Administración Pública), ¡¡que no os vendan motos!!!
11 de noviembre de 2008
Proceso congresual: Federación de Servicios a la Ciudadanía Si, gracias.
29 de octubre de 2008
La juventud no es el futuro, es el presente
28 de octubre de 2008
Trabajo y juventud
13 de octubre de 2008
Conferencia de jóvenes ITF
26 de septiembre de 2008
Som present, conquerim futur (Somos presente, conquistamos futuro)
Somos presente, conquistamos futuro.
http://www.ccoo.cat/acciojove/20782/
3 de septiembre de 2008
2 de septiembre de 2008
21 de agosto de 2008
El TS declara inconstitucional la doble escala salarial.
Un sindicato había interpuesto recurso contra esta forma de retribución que consideraba discriminatoria porque abonaba la antigüedad en la empresa de manera distinta según la fecha de ingreso en la misma: por trienios para los trabajadores que hubieran ingresado en la plantilla antes del 30 de septiembre de 1994 y por quinquenios a los que se incorporaron con posterioridad a esta fecha.
El Alto Tribunal considera irregular esta forma de retribución, que claramente conculca el principio de igualdad en el trabajo.Algunos tratadistas han expresado con pragmatismo que a veces es preciso que la empresa realice actos como el que se juzga,con el fin de abaratar los gastos para poder continuar su actividad. Pero en realidad, aunque fuera así, nos recuerda aquéllaparábola en la que el propietario de una empresa pagaba los mismos denarios al trabajador que comenzaba su actividad alcomenzar la mañana que al que se presentaba en la obra poco antes de terminar la jornada. Se decía que no era injusto pagara cada uno lo pactado individualmente, pues su poder de decisión le otorgaba la posibilidad de pactar el salario con libertad.Esta historia se situaba hace más de veinte siglos, y tal planteamiento no puede admitirse en el ordenamiento jurídico actual.Los convenios colectivos se insertan en el sistema de fuentes y son vinculantes para las partes, si bien la sentencia delSupremo, acertadamente, ha considerado discriminatorio implantar en uno de estos convenios un salario distinto por igualtrabajo. Además, en este caso concreto la diferencia recae especialmente sobre el colectivo de jóvenes, que son los últimosque llegan a ocupar el puesto de trabajo, dado que el salario se aplica sobre la fecha de ingreso y, obviamente, se pagará mása los trabajadores mayores al aplicarles un módulo superior por su antigüedad en la empresa.
Abogar por esta tesis, en función de la viabilidad de la empresa o por cualquier otra excusa, es una posición inconstitucionalque tristemente se está perpetrando también en el ámbito del trabajo femenino, donde la mujer recibe un 27% menos que elvarón por la realización de la misma tarea, según señalan rigurosas estadísticas. Sin embargo, hoy por hoy esta diferencia seha erradicado de los convenios colectivos.
El Tribunal Supremo, por tanto, entiende la cláusula que consagra la desigualdad en el pago del salario es discriminatoria yvulnera numerosas normas internacionales y nacionales. Desde la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, queproclamó la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, se han firmado numerosos pactos internacionales -como el ConvenioEuropeo de Derechos Civiles y Políticos- que prohíben cualquier discriminación. Lo mismo podemos decir de las normas de laUnión Europea, y en nuestro país tenemos el artículo 14 de la Constitución Española y los artículos 17 y 35 del Estatuto de losTrabajadores, que preconizan el derecho a una remuneración igual por realizar el mismo trabajo. Un derecho irrenunciable queno permite negociar, ni siquiera colectivamente, una remuneración distinta.
Los tribunales se han pronunciado en este sentido, desestimando la petición de la llamada doble escala salarial, aunque setrate de abaratar costes que permitan la continuidad de la actividad. Estamos en presencia de un acto que incide sobrecolectivos jóvenes y, en otros casos, sobre mujeres trabajadoras.
En Francia, hacia 1989, se crearon los contratos conocidos como de empleo solidario, con la finalidad de mitigar el paro, y conidéntico contenido que el que pretende la doble escala salarial. Según los datos de un gabinete sociológico, no dieron elresultado que se pretendía. El Tribunal de Cuentas también criticó en su día la incorporación de la doble escala salarial.Conviene señalar que con esta clase de prácticas, aunque tengan la intención de luchar contra la exclusión profesional de losmás jóvenes, se corre el riesgo de que llegue a establecerse una sociedad dual que podría extenderse a otros colectivos, comoel de los trabajadores a tiempo parcial. Es una práctica que carece de razones objetivas y razonables y que desfavorece adeterminados grupos frente a los demás trabajadores.
18 de julio de 2008
Igualdad de trato en el empleo
La señora Coleman trabajaba como secretaria jurídica en un bufete de abogados en Londes desde enero de 2001. Un año después, tuvo un hijo discapacitado al que dispensaba la mayor parte de los cuidados específicos que requería.
En marzo de 2005, la señora Coleman aceptó dimitir por exceso de plantilla. Sin embargo, meses más tarde, decidió presentar una demanda ante el Employment Tribunal, London South, por considerar que había sido víctima de un despido encubierto y de un trato menos favorable que los demás empleados, debido al hecho de tener a su cargo un hijo discapacitado.
Coleman asegura que se vio obligada a dejar su trabajo porque sufrió discriminación y acoso. Alega que, en circunstancias similares, la empresa trataba de modo diferente a los padres de hijos no discapacitados. En concreto, argumenta que su antiguo empresario se negó a reintegrarla, una vez finalizó su permiso de maternidad, en el puesto que había ocupado con anterioridad. También argumenta que su empresario no le concedió flexibilidad horaria y que dirigió comentarios "insultantes y fuera de lugar" tanto contra ella como contra su hijo.
El Employment Tribunal había pedido al Tribunal de Justicia que explique si la directiva sobre Igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que prohíbe la discriminación directa por discapacidad, se aplica también cuando el trabajador es víctima de un trato desfavorable por la discapacidad que padece un hijo suyo, como es el caso de Colman.
El Tribunal de Justicia afirma que la directiva no debe aplicarse de forma restrictiva, es decir, que no sólo debe englobar a los propios discapacitados.
Así, señala que si Coleman acredita hechos que demuestren una discriminación directa, el empresario habrá de evidenciar que no hubo violación de dicho principio
30 de junio de 2008
28 de junio. Dia Internacional del Orgullo LGTB

Hay unos cuantos motivos, pero me centraré en uno solo:
No podemos negar, que en los últimos años, las personas lesbianas, gays, transexuales y bisexuales, a partir de aquí LGTB, han alcanzado grandes cuotas de igualdad, empezando por la igualdad legal. Sin embargo esta igualdad dista mucho de ser real o social, pero ha sido un importante paso para llegar a la no discriminación por orientación sexual o identidad de género. Así y todo, ¿han llegado todos los que forman parte de este colectivo al mismo puerto? Para averiguarlo, propongo un sencillo ejercicio:
Piensa en 5 gays con relevancia social... ¿los tienes?, muy bien. Ahora, piensa en 5 lesbianas con las mismas características... Bastante más difícil ¿verdad?
Son muchos los motivos que dan lugar a este resultado, por eso, desde hace décadas se habla de la doble discriminación de las mujeres lesbianas, por mujeres y por lesbianas.
Algo falla. Cuando ni una sola política, Miss o actriz de este país vive abiertamente su homosexualidad, aunque por supuesto, haberlas, haylas. Algo falla, cuando las lesbianas no estén en las políticas de igualdad de las CCAA , o cuando en la Seguridad Social las y los ginecólogos preguntan que para que vas, sino te acuestas con hombres...
Y lo que falla, es la visibilidad, la falta de decisión individual, de decir "estamos aquí y amamos asi". Pero tambien sobran los miedos, esos miedos al que diran, a la discriminación, al despido...
Hace falta normalizar, y eso solo se consigue a través de la visibilización. Y claro que es un camino duro, pero es necesario, más que necesario, vital empezar a recorrerlo. También hace falta que realidad lésbica sea un tema tranversal a toda politica de igualdad, en cualquier ámbito, ya sea sanitario, educativo y social.
Y desde aquí, desde este blog en el que no paramos de decir que tenemos que defender nuestro derechos, que vale la pena, que no esta todo logrado... solo nos queda mandar nuestra fuerza y apoyo a todas aquellas que tiran adelante y no se esconden, y animar a todas las demas a seguir ese camino, con el convencimiento de que no estarán solas, que hay muchas y muchos que apoyan su camino.
Y para finalizar, os invitamos a todas y a todos a participar en los actos del Orgullo LGTB que se celebran en toda España.
Feliz Día del Orgullo LGTB 2008
Etiquetas: Derechos, LGTB, Orgullo LGTB, Visibilidad Lésbica
25 de junio de 2008
Ahora resulta que si hay crisis
El informe económico que ha presentado el Presidente del Gobierno en el Consejo Ecónómico y Social es, cuanto menos, preocupante. Siempre hemos insistido en la necesidad de un modelo productivo con mayor inversión en I+D que permita aumentar las riquezas que no son cortoplacistas, como las del ladrillo. Ahora, para fomentar la desaceleración económica pretende realizar una reforma en el sector del transporte, dado el encarecimiento de sus costes que consiste, fundamentalmente, en liberalizar el tranporte de mercancías por ferrocarril, el permitir entrada de capital privado y de las Comunidades Autónomas en la actividad de gestión de aeropuertos de AENA, en realizar una nueva Ley de Puertos, entre otas medidas.
Para CCOO es imprescindible aclarar qué significa exactamente esta medida, su alcance y la fórmula con que el Gobierno piensa implementarla. En todo caso, la aplicación práctica de la medida exige la necesaria interlocución con las organizaciones sindicales más representativas y las garantías suficientes para la viabilidad de un único operador público de transporte ferroviario.Por otro lado, el Gobierno propone reestructurar AENA separando su actividad de gestión de aeropuertos para dar entrada en la misma, al capital privado y a las Comunidades Autónomas. Como en el caso anterior, es imprescindible conocer la manera concreta en que se piensa aplicar y cuál es el papel que tiene reservado el Gobierno para los inversores privados, por lo que es imprescindible la negociación con las organizaciones sindicales para llevarla a efecto.
En los próximos días seguiremos informando.
12 de junio de 2008
¿Huelga o asalto?
6 de junio de 2008
Frase del día
"La libertad de expresión no puede estar por encima de la violencia de género". Loquillo.
4 de junio de 2008
Además de parado, pringado

30 de mayo de 2008
¿Igualdad en el trabajo a la mujer joven?
Escuchad lo que pasa cuando hacen una entrevista de trabajo. El equipo de Europa F.M lo denuncia de esta manera tan peculiar. Pinchad en play. Esperamos vuestras opiniones.
Mani Orgullo 5 julio
28 de mayo de 2008
Se admite el cambio de horario solicitado por una madre trabajadora a pesar de no ajustarse a los turnos de trabajo establecidos.
La trabajadora solicitó el cambio de horario en el trabajo para atender al cuidado de sus hijos. La empresa, basándose en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, denegó la petición de la trabajadora por no ajustarse a ninguno de los turnos establecidos como jornada ordinaria, ofreciéndole la posibilidad de elegir uno de ellos y concretar dentro de él la reducción horaria a operar.
El Tribunal estimó la demanda al entender que el citado artículo debe aplicarse teniendo en cuenta el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la protección de la familia y la infancia postulados en la Constitución. Por tanto, la pretensión podrá tener éxito si no causa una grave disfunción en la organización de la empresa. En este caso, dada la gran dimensión empresarial, la compatibilización de intereses es posible, debiendo prevalecer el derecho de la trabajadora a fijar y concretar la disminución horaria como proyección del derecho a la igualdad por razón de sexo.
Empresa condenada por denegar la reducción de jornada a una trabajadora para el cuidado de su hijo.
La empresa demandada denegó la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos a una de sus trabajadoras aduciendo que, realizar una jornada continua como ella solicitaba, podía ser perjudicial para su salud, así como otra serie de alegaciones sin fundamentación fáctica alguna.
La trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Tribunal, al entender que la concreción del horario es un derecho del trabajador que sólo admite como límite la concurrencia de dos o más trabajadores en el ejercicio del mismo derecho. Todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral han de prevalecer sobre cualquier otra, pues de lo contrario supondría un obstáculo injustificable para la permanencia en el empleo de la trabajadora, lo cual constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo.
17 de mayo de 2008
17 de Mayo Día Mundial contra la Homofobia y la Transfobia
No esta superado. Queda trabajo por hacer. Por todas y por todos. La homofobia y la transfobia existe, están ahí. Y por mas que miremos hacía otro lado, o que no queramos verla, sigue cobrándose sus víctimas. En ocasiones toma formas mas sutiles, otras en cambio sale a la calle, para limitar derechos y sentimientos.
Y ese terrible monstruo, hermano del machismo, se instala en todos sitios: En el padre que no acepta a su hija lesbiana. En el funcionario que mira con mofa a la mujer transexual que va hacer el cambio legal de sexo. En el jugador de fútbol que obliga a su compañero a comportarse como una "persona normal", porque él no quiere maricones en el vestuario. En los pueblos, donde ser gay es sinónimo de ser apestado. En los institutos, donde la adoslescente que descubre su orientación, acaba desorientada. En los estereotipos, que dicen que todos los gays son peluqueros, las lesbianas, camioneras y las transexuales, putas...
Por eso hay que seguir vigilando, denunciando y actuando...
DI NO A LA HOMOFOBIA Y A LA TRANSFOBIA
13 de mayo de 2008
CCOO denuncia que las empresas españolas no adaptan los puestos de trabajo a las embarazadas.
Las empresas no adaptan los puestos de trabajo a las embarazadas como dice la Ley. En su lugar, suspenden sus contratos (parecido a la baja por maternidad). La causa es que no se hacen buenas evaluaciones de riesgos, denuncia CCOO.
Podría pensarse que lo normal es que una trabajadora que se queda embarazada se dé de baja. Pero no. Sí es lo habitual, aunque lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es que si una empleada entra en gestación, debe ser asignada a un puesto de trabajo adaptado a esa circunstancia. CCOO de Málaga denuncia que la inmensa mayoría de las empresas optan por suspender el contrato de las mujeres encintas.
Esta suspensión no consiste en un despido ni en las 16 semanas de baja por maternidad previstas en la ley, sino en que la Seguridad Social paga a la empleada todo su salario base (no los complementos del sueldo, como el plus de transporte) y ésta no trabaja durante la gestación.
La causa es que las compañías no suelen prever en sus evaluaciones de riesgos laborales qué peligros hay para las embarazadas, según el sindicato.
"Lo excepcional sería que se les declarara en situación de riesgo, al no haber una actividad dentro de la empresa que puedan realizar sin temor a ver dañada su salud o la del feto. Sin embargo, las empresas optan por lo que debe ser excepcional: la suspensión de los contratos", explica Carmen Martín, técnico de la Secretaría de la Mujer de CCOO Málaga.
El Estado paga los sueldos de las embarazadas que las empresas podrían abonar si hicieran buenas evaluaciones de riesgos. "El problema es que las evaluaciones de riesgos laborales, obligatorias para todas las firmas, son evaluaciones de papel. Se hacen para cubrir el expediente", subraya la técnico del Gabinete de Salud Laboral de CCOO Ángeles Gallardo.
"Por ejemplo, en una lavandería la madre o el feto pueden contaminarse por productos químicos o por algún microbio", expone Gallardo. Una mujer en gestación podría ocupar puestos como el de administrativa o atención al público durante ese periodo.
¿Por qué las empresas prefieren suspender los contratos? Además de la "poca seriedad" de las evaluaciones de riesgos, Carmen Martín señala que para la economía de las compañías es más atractiva la suspensión, porque entonces la Seguridad Social es la encargada de pagar el sueldo (sin complementos) de la embarazada, además de que si se contrata a una persona en sustitución, la firma no tiene que abonar su parte de la cuota de la Seguridad Social.
De esta forma, CCOO indica que las arcas públicas se ven obligadas a pagar los sueldos de las empleadas suspendidas por riesgos laborales durante su maternidad, cuando en realidad podrían también cumplir la ley si ellas siguieran trabajando en otros puestos hasta el momento del parto (si no piden una baja por otra cuestión).
El riesgo también existe durante la lactancia
Desde el alumbramiento, la mujer disfrutaría de al menos 16 semanas de licencia por maternidad (acuerdos entre trabajadores y empresarios pueden prolongar este periodo), tras las que disfrutaría de otros cinco meses de cambio de puesto o suspensión a causa de la lactancia.
Gallardo explica que, por ejemplo, una empleada que realiza esfuerzos con los brazos puede sufrir mastitis (obstrucción de las vías interiores de la mama por las que circula la leche materna).
"Las evaluaciones de riesgos deberían tomarse como una inversión, ya que en ellas se determinan qué actividad puede hacer una embarazada o una persona a la que le surge una incapacidad", afirma Gallardo.
"Si la evaluación es sólo papel, lo que se hace es gastar el dinero que cuesta pagar a la auditoría que hace ese trabajo".
12 de mayo de 2008
Incremento de las dolencias oculares por el incorrecto uso de las PVD.
Los síntomas de las enfermedades oculares se corresponden con la aparición de cefaleas y el denominado 'ojo seco', unos signos que "podrían evitarse con un adecuado estudio del puesto de trabajo.
Especialistas en Oftalmología de La Fundación La Arruzafa de Córdoba, que ha acogido una jornada de actualización en Oftalmología para médicos del trabajo, ahondaron en la necesidad de fomentar la prevención dentro del ámbito laboral, en respuesta al "ostensible incremento" de dolencias oculares, ocasionadas fundamentalmente "por el uso incorrecto de las pantallas de ordenador".
Según informó el comité organizador de esta jornada, los síntomas de las enfermedades oculares se corresponden con la aparición de cefaleas y el denominado 'ojo seco', unos signos que "podrían evitarse con un adecuado estudio del puesto de trabajo, incluyendo medidas ergonómicas, descansos periódicos, parpadeo adecuado y ambientes no muy secos".
En esta reunión, que ha contado con la colaboración de la Asociación de Clínicas Privadas de Córdoba 'Asempur', los especialistas coincidieron en la necesidad de aunar protocolos y esfuerzos, "con el fin de evitar la proliferación de enfermedades laborales relacionadas con la oftalmología, como 'ojo seco', blefaritis, defectos refractivos y forias (tipo de estrabismo)", entre otras.
En este encuentro también se han abordado los diversos aspectos del manejo de las enfermedades oculares producidas en el ámbito laboral, como la cirugía refractiva o la exploración oftalmológica.
9 de mayo de 2008
El chiki-curro
Nuestra juventud del País Valenciá es de lo más imaginativo que podamos encontrarnos por ahí. Es buenísimo y, con este pequeño vídeo, un homenaje también a ellas y ellos, a su trabajo. 100% dignitat.
5 de mayo de 2008
1 Mayo 2008
Os dejamos el vídeo de la mani del 1 mayo. Por fin pudimos organizarnos para tocar. Gracias Paula por la iniciativa del sindicato joven. Mereció la pena el esfuerzo.
30 de abril de 2008
JUEGA LIMPIO 2008
Con el inicio oficial, hace unos días, de la carrera de relevos para llevar la Antorcha olímpica hasta los Juegos Olímpicos de Pekín, JUEGA LIMPIO 2008, www.playfair2008.org, una campaña internacional cuyo objetivo es garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores en la fabricación de artículos con licencia de los Juegos Olímpicos, ha lanzado Catch the Flame, (coge la llama) una carrera de relevos electrónica para llamar la atención de la opinión pública sobre la necesidad de que el movimiento olímpico ponga fin a las violaciones de las normas laborales en los lugares de trabajo donde se fabrican los artículos destinados a los Juegos Olímpicos de Pekín.
Al unirse a esta antorcha alternativa, la opinión pública del mundo entero puede enviar un mensaje claro exigiendo que los Juegos Olímpicos sean realmente limpios y que las condiciones de trabajo para los que fabrican los artículos olímpicos también sean decentes y justas.
Desde aquí no podemos sino animar a que te sumes a esta iniciativa, impulsada entre otras organizaciones, por la CSI; para pedir al COI que se comprometa a defender los derechos laborales de aquellas personas que fabrican productos para los futuros Juegos Olímpicos de Pekin 2008, que se celebraran en la capital china del 8 al 24 de agosto de año. A esta campaña ya se han adherido en España sindicatos como CC.OO y UGT, así como otras organizaciones como SETEM, la Confederación de Consumidores y Usuarios y la Campaña Ropa Limpia. Puedes encontrar más información sobre esta campaña en España en esta web.
Para hacerte relevista de esta comprometida antorcha, no tienes más que ir a la pagina de la campaña: Catch the Flame y seguir las instrucciones que allí se te indican. Y si quieres puedes hacer llegar a todas las personas que consideres oportunas la información de esta iniciativa.
23 de abril de 2008
Despido de una periodista de la COPE
La trabajadora ha sido despedida dos veces a pesar de que la justicia le da la razón.
En 2004, tras 20 años en la emisora, propiedad de la Conferencia Episcopal, fue designada asesora técnica de la Diputación de la Coruña, por lo que la cadena le concedió una excedencia forzosa. Durante cuatro años, ocupó el puesto de responsable de prensa del Grupo Provincial del BNG. Una excedencia que, según el convenio colectivo vigente de COPE, conlleva la reserva del puesto de trabajo. Y cuando en julio de 2007 solicitó reincorporarse se topó con la negativa de los dirigentes de la emisora. A partir de ahí comenzó el periplo judicial. Al no informar la emisora a la trabajadora de las causas de su despido, Isabel Quintairos alegó que la decisión empresarial estaba motivada por su matrimonio con una mujer y por haber trabajado para un partido nacionalista de izquierdas.
Es surrealista que una empresa se permita despedir a una trabajadora por su orientación afectivo-sexual y por su ideología política. Aunque es evidente que una empresa de medios de comunicación puede tener la línea editorial que considere oportuna, eso no le exime de su obligación de cumplir con la normativa laboral, y mas aún, del deber de no discriminación por motivos ideológicos, o de orientación sexual.
17 de abril de 2008
Se admite el cambio de horario solicitado por una madre trabajadora a pesar de no ajustarse a los turnos de trabajo establecidos
La trabajadora solicitó el cambio de horario en el trabajo para atender al cuidado de sus hijos. La empresa, basándose en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, denegó la petición de la trabajadora por no ajustarse a ninguno de los turnos establecidos como jornada ordinaria, ofreciéndole la posibilidad de elegir uno de ellos y concretar dentro de él la reducción horaria a operar.
El Tribunal estimó la demanda al entender que el citado artículo debe aplicarse teniendo en cuenta el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la protección de la familia y la infancia postulados en la Constitución. Por tanto, la pretensión podrá tener éxito si no causa una grave disfunción en la organización de la empresa. En este caso, dada la gran dimensión empresarial, la compatibilización de intereses es posible, debiendo prevalecer el derecho de la trabajadora a fijar y concretar la disminución horaria como proyección del derecho a la igualdad por razón de sexo.
14 de abril de 2008
Jornadas Mujer y Juventud FCT-FSAP
Aquí os dejo el vídeo de las jornadas que realizamos el día 3 de abril las secretarías de la mujer y juventud de las federacíones de comunicación y transporte y la federación de servicios y administraciones públicas.
7 de abril de 2008
Ahora Igualdad Real
27 de marzo de 2008
Acción sindical en la capital británica
El pasado día 18, estuvimos en Londres donde acudimos a la primera convocatoria de la Federación Internacional del transporte, que pretende organizar a la juventud en el ámbito europeo. Los asistentes pertenecía a diferentes países de todo el mundo: Mongolia, Canadá, India, Alemania, Austria, Australia, Inglaterra y por España fue la juventud de la FCT de CCOO. Aquí os dejamos la presentación de power point que les proporcionamos, con algunos ejemplos de buenas prácticas en la acción sindical. Eso sí, está en inglés.
25 de marzo de 2008
Empresa condenada por denegar la reducción de jornada a una trabajadora para el cuidado de su hijo.
La empresa demandada denegó la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos a una de sus trabajadoras aduciendo que, realizar una jornada continua como ella solicitaba, podía ser perjudicial para su salud, así como otra serie de alegaciones sin fundamentación fáctica alguna.
La trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Tribunal, al entender que la concreción del horario es un derecho del trabajador que sólo admite como límite la concurrencia de dos o más trabajadores en el ejercicio del mismo derecho. Todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral han de prevalecer sobre cualquier otra, pues de lo contrario supondría un obstáculo injustificable para la permanencia en el empleo de la trabajadora, lo cual constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo.
11 de marzo de 2008
Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja
El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.
El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.
El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.
El Alto Tribunal había declarado ya que el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Situación de incapacidad
Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”.
Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.
La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.
El TJCE declara ilegal el despido de una trabajadora por estar sometiéndose a una fertilización in vitro
La sentencia se refiere al caso de una ciudadana austriaca que se sometió a un tratamiento de reproducción asistida y durante dicho período fue despedida.
Los tribunales austriacos ante los que recurrió decidieron enviar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.
El análisis de esta cuestión ha llevado al órgano jurisdiccional comunitario a plantearse si una trabajadora que se somete a una operación de fertilización in vitro es, a efectos legales, una "trabajadora embarazada" y como tal debe recibir idéntico tratamiento en materia de despido.
Por su parte en virtud del principio de no discriminación debe reconocerse a la mujer una protección contra el despido que lo prohíba durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad.
En conclusión, este Tribunal reconoce que la recurrente puede acogerse a la protección de la discriminación por razón de sexo conferida por la normativa comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, siempre que quede demostrado que fue el hecho de someterse a un tratamiento de fecundación lo que ocasionó su despido.
No se admiten reclamaciones posteriores al despido cuando el trabajador acepta un finiquito
El trabajador demandante vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada hasta que recibió carta de despido en la que se le imputaba la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo sin justificación alguna.
La empresa ofreció al trabajador en la liquidación de finiquito una cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente, lo cual fue aceptado sin reservas por el empleado.
El trabajador interpuso recurso posterior con la intención de obtener una indemnización más cuantiosa que la inicialmente pactada con la empresa.
Declara el Tribunal que el finiquito, al igual que la mencionada carta de despido, fueron la culminación del acuerdo transacional entre la empresa y el trabajador, cuyo objetivo era evitar un pleito posterior, existiendo por ambas partes una renuncia parcial a sus teóricas posibilidades de beneficio, de tal manera que el trabajador se asegura un cese indemnizado, con evitación de un hipotético litigio y, por su parte, el empresario evita el resultado incierto del proceso.
El Tribunal Supremo desestima el presente recurso al entender que cuando el trabajador acepto el finiquito renunció expresa y voluntariamente a efectuar cualquier reclamación posterior.
Cuando las vacaciones coincidan con una baja laboral no procede fijar un nuevo período vacacional
La cuestión planteada en el presente supuesto es determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho al señalamiento de un nuevo período vacacional al no haber podido disfrutar del inicialmente acordado por haber causado baja laboral por enfermedad común.
La obligación del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio, no de resultado, que debe ceñirse a las fechas fijadas en un acuerdo colectivo de planificación.
Se manifiesta que no existe al respecto previsión explícita en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sin olvidar que el objetivo de las vacaciones es el descanso físico y mental del trabajador y en este caso no parece que los demandantes necesiten reparar el cansancio acumulado cuando han permanecido de baja varios meses, aunque haya sido por causas plenamente justificables.
El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión manifestando que todo trabajador que por causas no achacables al empleador, especialmente debido a una incapacitación laboral, no pueda disfrutar de sus vacaciones en los días acordados, no tendrá derecho al señalamiento de un período vacacional distinto, aunque tras el alta médica y su incorporación a la empresa quede suficiente período de tiempo, dentro del año natural, para poder disfrutarlo.
6 de marzo de 2008
Huelga en Islas Airways
La plantilla de La Isla de la Palma de Islas Airways, compañía aérea de ámbito regional canario, ha decidido la convocar una huelga para reivindicar mejoras en sus condiciones laborales, principalmente en materias como la salud laboral. Se da la circunstancia que la empresa ha despedido hace poco tiempo a una trabajadora por el mero y simple hecho de reclamar sus derechos laborales. Desde aquí nuestro apoyo a la plantilla y a la trabajadora.
Sueños ahogados
Ayer, dos personas murieron en el camino a la esperanza. Dos personas que se jugaron la vida, y perdieron. En su tierra natal, han dejado una familia, que quizás no sepan nunca que se quedaron a la puertas. Estamos hablando de dos personas, no hablamos de negros, africanos, inmigrantes. Sólo de personas.
Por eso duele, que determinadas personas utilicen la migración como arma arrojadiza, creando desconcierto, confusión, o lo que es peor, odio y rechazo.
Estas dos personas, cuyos sueños se ahogaron en el Atlántico, como los sueños de tantos otros, no venían a delinquir, ni a robar puestos de trabajo. Venían en busca de una oportunidad de supervivencia, para ellos y sus familias y comunidades. Nadie se juega la vida cruzando las olas por puro aburrimiento. Se la apuestan a sabiendas de que puede que no lleguen. Pero lo hacen. Y algunos y algunas encima los criminalizan.
Nuestro recuerdo a estas dos personas que se quedaron en el camino a Canarias, y que no llegaron. También para sus familias
29 de febrero de 2008
Seguimos con la temporalidad

Etiquetas: temporalidad jóvenes
15 de febrero de 2008
"Todos somos 'Chuchi'"
El Día de Valladolid (Nuevo Diario de Valladolid S.A.) ha despedido a uno de sus trabajadores,Jesús Ignacio Fernández 'Chuchi', contratado desde hace 4 años como auxiliar de redacción, por negarse a realizar labores de redactor, una labor que venía ejecutando desde hace tres años, bajo la promesa de la dirección de la empresa de revisar su situación cuando la economía de la empresa lo permitiera.
En este momento los compañeros de El Día de Valladolid realizan acciones de protesta entre las que se encuentran concentraciones en la puerta del Edificio Promecal en Valladolid para pedir la readmisión del trabajador al que la empresa ha pagado cuatro años de esfuerzo y buen hacer con un despido improcedente calculado en base a su contrato de auxiliar de redacción, con lo que hasta en la indemnización pretenden pagarle de menos.
Desde el Día de Valladolid se pide el apoyo de todos los periodistas del grupo y de otros medios ajenos porque 'Todos somos Chuchi' y porque mañana podemos ser cualquiera de nosotros.
Esta es la carta que los compañeros "El Día de Valladolid" han escrito en su apoyo:
Ante el despido de Jesús Ignacio Fernández, trabajador de ‘El Día de Valladolid’, por parte de la dirección de la empresa, los trabajadores queremos mostrar nuestro rechazo y malestar ante esta situación.
A pesar de que recientemente la empresa había comunicado que en ningún caso iba a haber despido alguno durante este año 2008, la dirección ha decidido romper el contrato de forma unilateral por el simple hecho de que ese trabajador había manifestado su decisión de ejercer las funciones que vienen reflejadas en el Convenio de Prensa Diaria, firmado también por la patronal, con respecto a su categoría de auxiliar de redacción.
Los trabajadores de ‘El Día de Valladolid’ entendemos que esta medida se circunscribe únicamente a un golpe de efecto con el propósito de que nadie pueda defender sus derechos legales. Ante esta situación, reiteramos nuestra apuesta por su defensa allí donde el Convenio de Prensa Diaria y el Estatuto de los Trabajadores nos lo permitan, defensa que, ante la agresión sufrida, redoblaremos.
Por todo ello, exigimos la readmisión del trabajador despedido y una reunión con la dirección de la empresa para que ésta dé las explicaciones oportunas ante este negro episodio.
Si quieres mostrar tu apoyo a este trabajador despedido por reivindicar sus derechos, puedes hacerlo enviando un correo electrónico a la siguiente dirección eltablonvirtual@gmail.com
14 de febrero de 2008
El TS afirma que no es nulo el despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador.
El origen del pleito surge cuando una trabajadora impugna el despido efectuado mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, a consecuencia de un infarto de miocardio, al entender que se trataba de un acto nulo vulnerador de sus derechos fundamentales.
El Juzgado de instancia desestimó la pretensión de la trabajadora declarando que el despido solo merecía la calificación de improcedente. Como consecuencia de esta decisión, la demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que revocó la citada sentencia al entender que el despido era nulo por ser lesivo de los derechos fundamentales. Argumentó este Tribunal, que el trabajador que ejercita su derecho a recuperar la salud, no puede sufrir un acto de represalia por parte del empresario, manifestado en el despido, pues no podría ser efectivo el derecho a preservar la salud y la integridad física del trabajador enfermo si no se acompaña de algún tipo de garantía frente a cualesquiera de las actitudes de represalia que pudiera adoptar la empresa.
El Alto Tribunal, sin embargo, rechaza el argumento ofrecido afirmando, por un lado, que es inaceptable la asimilación del derecho fundamental a la vida y a la integridad física con el derecho a la protección a la salud, pues este último no es un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica que no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que para determinados derechos fundamentales otorga la Ley y, por otro, que el derecho a la integridad física solamente protege el derecho de la persona a no sufrir lesión o menoscabo en su cuerpo o apariencia externa sin su consentimiento. Añade, además, que no puede entenderse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona puesto que éste no es susceptible de protección autónoma ya que solamente opera en relación con los derechos fundamentales propiamente dichos.
Por todo ello, el Tribunal Supremo estima la pretensión de la empresa y declara que el despido de la trabajadora en situación de baja por enfermedad no debe estimarse nulo concluyendo que solamente merecería esta calificación, en el supuesto de que el trabajador terminase siendo discapacitado a consecuencia de las secuelas definitivas atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad.
12 de febrero de 2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO
Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción.
El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Laietana.
La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.
El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:
“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.
Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.
Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.
La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en Bancaixa, La Caixa, Caixa de Catalunya y Caja General de Granada; declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.
16 de Enero de 2008
11 de febrero de 2008
EN TERRA MÍTICA NO COBRAMOS EL SUELDO
Hasta ahora normalmente cobrabamos nuestro salario con regularidad, pero no podemos decir lo mismo con respecto a los salarios del mes de Enero.
Desde hace unas semanas se escucha por parte de la Dirección que la semana que viene se cobra, pero eso no se ha cumplido.
Hoy, cuando miembros de la Sección Sindical de CC.OO. en Terra Mítica, han acudido a las instalaciones de la Empresa para pedir una explicación, la Dirección de RR.HH. ha contestado que por una serie de motivos no se ha podido cobrar pero que en dos días esperan que este tema este solucionado.
Una vez más tenemos que soportar que se nos pida paciencia a los trabajadores y trabajadoras del Parque, y todo esto nos causa incertidumbre y nerviosismo. Ya que en la actualidad solo hay un centenar de personas trabajando.
Esperamos, y eso nos han transmitido también que no se vea amenazada la apertura del Parque y que cuando el 13 de marzo abramos las puertas con casi 800 trabajadores en activo todos estos problemas de liquidez esten solucionados.
Entre periodistas anda el juego
¡Por fin mileuristas!
Gracias al IPC, que en 2007 se ha desorbitado, los trabajadores afectados por el Convenio Estatal de Prensa Diaria ya somos mileuristas, ¡por fin! Bueno, no todos sólo los redactores, porque a los periodistas, maquetadores y fotógrafos que ejercen sus labores en las categorías de ayudantes y auxiliares todavía les queda pedir al IPC que haga el favor de mantenerse desorbitado un par de décadas.Sarcasmo a parte, la verdad es que ver como después de demasiados años como redactor tu sueldo supera las tres cifras, los decimales no cuentan, gracias al IPC porque en la negociación colectiva la patronal de prensa diaria (AEDE) y tu empresa te toman el pelo con propuestas que rozan lo miserable desespera bastante.A esto se une el miedo que hay en el sector, un temor provocado por el exceso de licenciados que todos los años salen de las facultades y por unos empresarios a los que se les llena la boca diciendo que el que no quiera trabajar en esto que se vaya, que hay mil esperando. Unos empresarios que no se cansan de participar en jornadas sobre la situación de la profesión para después precarizar la situación de los trabajadores de la prensa diaria sin valorar lo más mínimo la profesionalidad de sus empleados, sus años de oficio o su buen hacer, que no tienen nada que hacer contra un par de décimas de beneficios.La patronal de prensa diaria (AEDE) y las empresas que la forman se ríen de los trabajadores del sector, ante la estupefacción de otras patronales periodísticas, porque somos un colectivo que no se mueve ni con grúa y en el que, cuando se propone alguna acción, el miedo suele paralizar a unos trabajadores que prefieren seguir protestando entre dientes y no plantar cara a una situación que empeora cada año y que no se solucionará hasta que nosotros digamos ¡basta!Unas acciones que siempre se plantean para que no supongan ningún riesgo para los puestos de trabajo de los redactores, maquetadores y fotógrafos de prensa diaria, algo que hay que unir a lo ajustado de unas redacciones en las que es política de las empresas que los periódicos se hagan con dos redactores menos de los necesarios y siempre a costa de unas horas extra que ni se reconocen ni se compensan.En este punto, me gustaría preguntar a esos trabajadores que tanto miedo tienen, si con los 1.035 euros que cobramos al mes (somos mileuristas gracias al incremento brutal del IPC) les da para vivir y pagar sus hipotecas, y si es así que nos digan como se hace para colgar el decálogo en el blog, porque todos los que no tenemos pareja nos vemos obligados a vivir en pisos compartidos o con nuestros padres ante la imposibilidad de emanciparnos con nuestros sueldos.Decirles también que hay que contar a la gente de la calle que 'ser periodista' ni es la leche, ni está bien pagado y por supuesto, que los profesionales de la prensa diaria no somos precisamente unos suertudos.Esta falta de conciencia y esta forma de actuar que transmite que los periodistas estamos dispuestos a trabajar en las condiciones que nos echen han provocado que después de onces meses negociando el III Convenio estatal de Prensa Diaria la patronal nos ofrezca un incremento salarial miserable y a IPC pasado (que nos hace perder 1.5 de poder adquisitivo en 2007), nos diga que se quiere cargar el plus dominical porque es un concepto ‘obsoleto’ o, en el mejor de los casos, dejarlo como está (cobrando a partir del 11 solamente en talleres), que para quitar las labores de periodista en las categorías de ayudante y auxiliar hay que crear un redactor B y tenerlo con el 90 por ciento del tiempo 36 meses y que solamente está dispuesta a extender el convenio a mínimos en los salarial.Yo y los que pensamos como yo no estamos dispuestos a permitir que nuestras empresas y la patronal que las representa se vuelvan a reír de nosotros, que sigan pensando que nos hacen un favor al darnos un trabajo que a ellos les sirve para sacar abundantes beneficios de forma directa o indirecta.Quiero dejar de ser precario, de compartir hipoteca para poder pagarla, de que mi hogar sea un piso compartido o de vivir con mis padres. Quiero que se valore mi trabajo y que mi empresa deje de pensar que me hace un favor al darme un trabajo de lunes a domingos, que sabes cuando empieza pero nunca cuando acaba y por el que te pagan 1.035 euros al mes gracias al IPC, porque si fuera por la empresa nunca hubiéramos sido mileuristas. ¡Total, para que si está muy mal visto!
Publicado por Comités Promecal-Promecam en 13:46
8 de febrero de 2008
Me llaman Calle.
7 de febrero de 2008
La prostitución a debate

Carolina Hernández, miembro de Hetaira y trabajadora del sexo
Integrante de la Asamblea Feminista de Madrid
Más tarde se proyectará el videoclip Me llaman calle, del realizador Fernando León de Aranoa y del making of Me llaman calle. Historia de una canción, de Lucas Fuica y Mamen Briz, que relata el proceso de creación de la canción así como la alianza que Manu Chao establece con las mujeres que ejercen la prostitución.
En el año 2003, fueron galardonadas con el Premio René Cassin por la defensa de los derechos humanos. Esta distinción pretende reconocer a aquellas personas o entidades que, con su actuación y trayectoria, hayan contribuido o contribuyan, de manera destacada, a la promoción de los valores recogidos y reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
Realizan un trabajo de investigación y divulgación sobre la problemática de la prostitución. Cuentan con una Unidad Móvil desde la cual realizamos nuestro trabajo de campo, además de hacer una labor de información sobre cuestiones sanitarias, psicológicas, jurídicas y sociales desde la misma.
5 de febrero de 2008
Plenario Federal de Juventud FCT-CCOO
Aquí os colgamos el vídeo de la reunión que tuvimos el otro día todas las personas responsables del equipo federal de juventud de la FCT de CCOO.
21 de enero de 2008
Año Europeo Diálogo Intercultural

9 de enero de 2008
Más vale prevenir...
Y aquí os dejamos el vídeo de la nueva campaña para prevenir el VIH del Consejo de la Juventud de España.
Precariedad Laboral
Ayudas en alquiler
Ya se pueden solicitar las nuevas ayudas al alquiler
A partir del 1 de enero ya pueden presentarse los impresos de solicitud de la Renta Básica de Emancipación del Ministerio de Vivienda. También el 15 de enero comienza a funcionar el Plan Alquila de la Comunidad de Madrid
La Renta Básica de Emancipación está destinada a jóvenes con una edad comprendida entre los 22 y 29 años (ambos inclusive), que tengan unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros y que sean titulares de un contrato de alquiler.
La ayuda consistirá en una cantidad mensual de 210 euros destinados a facilitar el pago del alquiler, un préstamo sin intereses de 600 euros para la fianza y una cantidad de 120 euros si se constituye un aval privado como garantía.
¿Medida electoralista?