14 de febrero de 2008

El TS afirma que no es nulo el despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador.

El origen del pleito surge cuando una trabajadora impugna el despido efectuado mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, a consecuencia de un infarto de miocardio, al entender que se trataba de un acto nulo vulnerador de sus derechos fundamentales.

El Juzgado de instancia desestimó la pretensión de la trabajadora declarando que el despido solo merecía la calificación de improcedente. Como consecuencia de esta decisión, la demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que revocó la citada sentencia al entender que el despido era nulo por ser lesivo de los derechos fundamentales. Argumentó este Tribunal, que el trabajador que ejercita su derecho a recuperar la salud, no puede sufrir un acto de represalia por parte del empresario, manifestado en el despido, pues no podría ser efectivo el derecho a preservar la salud y la integridad física del trabajador enfermo si no se acompaña de algún tipo de garantía frente a cualesquiera de las actitudes de represalia que pudiera adoptar la empresa.

El Alto Tribunal, sin embargo, rechaza el argumento ofrecido afirmando, por un lado, que es inaceptable la asimilación del derecho fundamental a la vida y a la integridad física con el derecho a la protección a la salud, pues este último no es un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica que no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que para determinados derechos fundamentales otorga la Ley y, por otro, que el derecho a la integridad física solamente protege el derecho de la persona a no sufrir lesión o menoscabo en su cuerpo o apariencia externa sin su consentimiento. Añade, además, que no puede entenderse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona puesto que éste no es susceptible de protección autónoma ya que solamente opera en relación con los derechos fundamentales propiamente dichos.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima la pretensión de la empresa y declara que el despido de la trabajadora en situación de baja por enfermedad no debe estimarse nulo concluyendo que solamente merecería esta calificación, en el supuesto de que el trabajador terminase siendo discapacitado a consecuencia de las secuelas definitivas atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad.

1 comentario:

Jóvenes FSC dijo...

Lo que le faltaba a los empresarios para dedicarse a largar libremente a las y los trabajadores. Ahora resulta que no nos vamos a poder poner enfermitos ni enfermitas.