25 de marzo de 2008

Empresa condenada por denegar la reducción de jornada a una trabajadora para el cuidado de su hijo.

La empresa demandada denegó la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos a una de sus trabajadoras aduciendo que, realizar una jornada continua como ella solicitaba, podía ser perjudicial para su salud, así como otra serie de alegaciones sin fundamentación fáctica alguna.

La trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Tribunal, al entender que la concreción del horario es un derecho del trabajador que sólo admite como límite la concurrencia de dos o más trabajadores en el ejercicio del mismo derecho. Todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral han de prevalecer sobre cualquier otra, pues de lo contrario supondría un obstáculo injustificable para la permanencia en el empleo de la trabajadora, lo cual constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo.

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