28 de mayo de 2008

Se admite el cambio de horario solicitado por una madre trabajadora a pesar de no ajustarse a los turnos de trabajo establecidos.

La trabajadora solicitó el cambio de horario en el trabajo para atender al cuidado de sus hijos. La empresa, basándose en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, denegó la petición de la trabajadora por no ajustarse a ninguno de los turnos establecidos como jornada ordinaria, ofreciéndole la posibilidad de elegir uno de ellos y concretar dentro de él la reducción horaria a operar.

El Tribunal estimó la demanda al entender que el citado artículo debe aplicarse teniendo en cuenta el derecho a la no discriminación por razón de sexo y a la protección de la familia y la infancia postulados en la Constitución. Por tanto, la pretensión podrá tener éxito si no causa una grave disfunción en la organización de la empresa. En este caso, dada la gran dimensión empresarial, la compatibilización de intereses es posible, debiendo prevalecer el derecho de la trabajadora a fijar y concretar la disminución horaria como proyección del derecho a la igualdad por razón de sexo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece fatal. Yo soy mujer, pero tengo una empresa y entiendo que este protegida la figura de la mujer embarazada o de la madre, pero teniendo en cuenta las repercusiones que puede tener en la empresa. Si necesita una persona para un puesto de tarde y no para el de mañana, que haces te gastas más dinero en contratar a otra persona y pagar a la embarazada o madre un servicio que no necesito.