27 de marzo de 2008

Acción sindical en la capital británica

El pasado día 18, estuvimos en Londres donde acudimos a la primera convocatoria de la Federación Internacional del transporte, que pretende organizar a la juventud en el ámbito europeo. Los asistentes pertenecía a diferentes países de todo el mundo: Mongolia, Canadá, India, Alemania, Austria, Australia, Inglaterra y por España fue la juventud de la FCT de CCOO. Aquí os dejamos la presentación de power point que les proporcionamos, con algunos ejemplos de buenas prácticas en la acción sindical. Eso sí, está en inglés.

25 de marzo de 2008

Empresa condenada por denegar la reducción de jornada a una trabajadora para el cuidado de su hijo.

La empresa demandada denegó la solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijos a una de sus trabajadoras aduciendo que, realizar una jornada continua como ella solicitaba, podía ser perjudicial para su salud, así como otra serie de alegaciones sin fundamentación fáctica alguna.

La trabajadora presentó demanda que fue estimada por el Tribunal, al entender que la concreción del horario es un derecho del trabajador que sólo admite como límite la concurrencia de dos o más trabajadores en el ejercicio del mismo derecho. Todas las medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral han de prevalecer sobre cualquier otra, pues de lo contrario supondría un obstáculo injustificable para la permanencia en el empleo de la trabajadora, lo cual constituiría una discriminación indirecta por razón de sexo.

11 de marzo de 2008

Las empresas pueden despedir a empleados durante su baja

El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Así lo ha establecido una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado improcedente, y no nulo, el despido de una trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.

El despido, en el caso resuelto por el Supremo, le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que se trataba de un acto nulo por vulneración de derechos fundamentales. El principal efecto de la nulidad del despido, al ser firme, es la readmisión del trabajador en la empresa. Con este fallo, el Supremo, que ya había dicho que el despido en estas condiciones no es discriminatorio, ahora establece que los trabajadores no podrán esgrimir tampoco el argumento de que se ha vulnerado su integridad física y moral. En otras palabras, refuerza que las compañías puedan despedir a los trabajadores en situación de baja pagando la indemnización de improcedencia sin tener que readmitirles.

El juzgado de lo social que primero estudió el caso dio la razón a la empresa y confirmó la improcedencia del despido, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó tal decisión y declaró la nulidad. Según este tribunal, el despido sí provocó la “lesión de derechos fundamentales”, por lo que obligó a la empresa a readmitir a la trabajadora. Entre otros argumentos, este tribunal entendió que una vez “reconocido” el derecho a la salud en la Constitución, “cualquier acto de ejercicio de este derecho, como lo es el de recuperar la incolumidad corporal, no puede originar una consecuencia perjudicial”. En otras palabras, el trabajador “no puede sufrir un acto de represalia por el empresario”. Tal planteamiento ha sido vetado ahora por el Supremo.

El Alto Tribunal había declarado ya que el despido por enfermedad no es discriminatorio y, ahora, ha entrado a valorar el argumento de la posible vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral del trabajador, lo que ha rechazado. Precisamente, no había una interpretación unánime en los tribunales superiores de justicia, que ahora queda zanjada y establecida.La sentencia recuerda que “la enfermedad, desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, no es un factor discriminatorio en sentido estricto”. Lo que existe en estos casos es una “pérdida para la empresa de interés productivo en el trabajador”. Esta tesis se apoya también en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Situación de incapacidad
Y el despido por enfermedad tampoco afecta a la dignidad y a la integridad física y moral, porque, según el Supremo, “se distorsiona la realidad de los hechos cuando se afirma que la trabajadora ha sido represaliada por haber ejercitado su derecho a la salud (con baja laboral y asistencia sanitaria), siendo así que el despido se produce por la situación (inicialmente transitoria) de incapacidad para el trabajo, no por el parte de baja”. En relación con el derecho a la dignidad, la sentencia explica que “no es un derecho fundamental susceptible de protección autónoma”.

Fuentes jurídicas consultadas por EXPANSIÓN explican la trascendencia de este fallo. Como explica Martín Godino, socio de Sagardoy Abogados, “la consecuencia de este pronunciamiento es que la empresa puede despedir a los trabajadores pagando la indemnización por improcedencia, cuando éstos se encuentran en situación de enfermedad sin más causa que la propia incapacidad temporal para trabajar”. Este experto apunta que se trata de una “dura doctrina”, por lo que “no es descartable que termine encontrando una respuesta del legislador”.

La sentencia, redactada por el magistrado Luis Fernando de Castro, también tiene su interés porque deja abierta una puerta, muy estrecha, en la que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: “El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad”, afirma.

El TJCE declara ilegal el despido de una trabajadora por estar sometiéndose a una fertilización in vitro

La sentencia se refiere al caso de una ciudadana austriaca que se sometió a un tratamiento de reproducción asistida y durante dicho período fue despedida.

Los tribunales austriacos ante los que recurrió decidieron enviar la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas.

El análisis de esta cuestión ha llevado al órgano jurisdiccional comunitario a plantearse si una trabajadora que se somete a una operación de fertilización in vitro es, a efectos legales, una "trabajadora embarazada" y como tal debe recibir idéntico tratamiento en materia de despido.
Por su parte en virtud del principio de no discriminación debe reconocerse a la mujer una protección contra el despido que lo prohíba durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad.

En conclusión, este Tribunal reconoce que la recurrente puede acogerse a la protección de la discriminación por razón de sexo conferida por la normativa comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres, siempre que quede demostrado que fue el hecho de someterse a un tratamiento de fecundación lo que ocasionó su despido.

No se admiten reclamaciones posteriores al despido cuando el trabajador acepta un finiquito

El trabajador demandante vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada hasta que recibió carta de despido en la que se le imputaba la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de su trabajo sin justificación alguna.

La empresa ofreció al trabajador en la liquidación de finiquito una cantidad en concepto de indemnización por despido improcedente, lo cual fue aceptado sin reservas por el empleado.
El trabajador interpuso recurso posterior con la intención de obtener una indemnización más cuantiosa que la inicialmente pactada con la empresa.

Declara el Tribunal que el finiquito, al igual que la mencionada carta de despido, fueron la culminación del acuerdo transacional entre la empresa y el trabajador, cuyo objetivo era evitar un pleito posterior, existiendo por ambas partes una renuncia parcial a sus teóricas posibilidades de beneficio, de tal manera que el trabajador se asegura un cese indemnizado, con evitación de un hipotético litigio y, por su parte, el empresario evita el resultado incierto del proceso.

El Tribunal Supremo desestima el presente recurso al entender que cuando el trabajador acepto el finiquito renunció expresa y voluntariamente a efectuar cualquier reclamación posterior.

Cuando las vacaciones coincidan con una baja laboral no procede fijar un nuevo período vacacional

La cuestión planteada en el presente supuesto es determinar si los trabajadores demandantes tienen derecho al señalamiento de un nuevo período vacacional al no haber podido disfrutar del inicialmente acordado por haber causado baja laboral por enfermedad común.

La obligación del empresario de respetar el derecho a vacaciones del trabajador es una obligación de medio, no de resultado, que debe ceñirse a las fechas fijadas en un acuerdo colectivo de planificación.

Se manifiesta que no existe al respecto previsión explícita en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, sin olvidar que el objetivo de las vacaciones es el descanso físico y mental del trabajador y en este caso no parece que los demandantes necesiten reparar el cansancio acumulado cuando han permanecido de baja varios meses, aunque haya sido por causas plenamente justificables.

El Tribunal Supremo resuelve esta cuestión manifestando que todo trabajador que por causas no achacables al empleador, especialmente debido a una incapacitación laboral, no pueda disfrutar de sus vacaciones en los días acordados, no tendrá derecho al señalamiento de un período vacacional distinto, aunque tras el alta médica y su incorporación a la empresa quede suficiente período de tiempo, dentro del año natural, para poder disfrutarlo.

6 de marzo de 2008

Huelga en Islas Airways

 

imageLa plantilla de La Isla de la Palma de Islas Airways, compañía aérea de ámbito regional canario, ha decidido la convocar una huelga para reivindicar mejoras en sus condiciones laborales, principalmente en materias como la salud laboral. Se da la circunstancia que la empresa ha despedido hace poco tiempo a una trabajadora por el mero y simple hecho de reclamar sus derechos laborales. Desde aquí nuestro apoyo a la plantilla y a la trabajadora.

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Sueños ahogados

Ayer, dos personas murieron en el camino a la esperanza. Dos personas que se jugaron la vida, y perdieron. En su tierra natal, han dejado una familia, que quizás no sepan nunca que se quedaron a la puertas. Estamos hablando de dos personas, no hablamos de negros, africanos, inmigrantes. Sólo de personas.
Por eso duele, que determinadas personas utilicen la migración como arma arrojadiza, creando desconcierto, confusión, o lo que es peor, odio y rechazo.
Estas dos personas, cuyos sueños se ahogaron en el Atlántico, como los sueños de tantos otros, no venían a delinquir, ni a robar puestos de trabajo. Venían en busca de una oportunidad de supervivencia, para ellos y sus familias y comunidades. Nadie se juega la vida cruzando las olas por puro
aburrimiento. Se la apuestan a sabiendas de que puede que no lleguen. Pero lo hacen. Y algunos y algunas encima los criminalizan.
Nuestro recuerdo a estas dos personas que se quedaron en el camino a Canarias, y que no llegaron. También para sus familias