29 de febrero de 2008

Seguimos con la temporalidad

La temporalidad en el empleo sigue siendo uno de los problemas fundamentales para las y los jóvenes en España. Según el Observatorio Joven de Empleo del Consejo de la Juventud de España, tan sólo el 47% de los jóvenes ocupados tiene un contrato indefinido. Según los datos, a medida que aumenta el grupo de edad aumentan los contratos indefinidos. El dato relevante, sin embargo, es que las personas jóvenes con nacionalidad extranjera sufren más la temnporalidad: Un 38,1% frente al 48,9% en el caso de las personas autóctonas. Destacamos también que la situación de temporalidad en el empleo público es significativa, y de hecho la tasa de temporalidad en este sector es del 56,2% para los hombres y del 72,1% para las mujeres. Casi tres de cuatro mujeres jóvenes trabajando para las instituciones públicas lo hacen de manera temporal. En todo caso, la vinculación temporal más usada es el contrato temporal por obra o servicio (17,1% de los asalariados, siendo más frecuente entre los hombres),seguido del contato temporal por circunstancias de la producción (10,1%). El 8,2% de las paersonas asalariadas tienen contrato temporal, pero desconocen su naturaleza exacta.


En cuanto al sector servicios, el 64,8% de los empleos están ocupados por pesonas jóvenes. Ahora bien, esta tasa de ocupación es muy superior entre las mujeres, un 85,8% frente al 48,4% de los hombres.


Por último, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, hay que tener en cuenta el alto porcentaje de trabajadoras y trabajadors jóvens qeu realizan trabajos fuera del horario habitual, un 7,1% de media, y la media de horas extraordinarias no pagadas es de 8,87%. En cuanto a la duración de la jornadas, destacar la utilización de la jornada a timepor parcial entre los jóvenes en España, 14,2%, sobre todo entre las mujers, 22,1%.

15 de febrero de 2008

"Todos somos 'Chuchi'"

El Día de Valladolid (Nuevo Diario de Valladolid S.A.) ha despedido a uno de sus trabajadores,Jesús Ignacio Fernández 'Chuchi', contratado desde hace 4 años como auxiliar de redacción, por negarse a realizar labores de redactor, una labor que venía ejecutando desde hace tres años, bajo la promesa de la dirección de la empresa de revisar su situación cuando la economía de la empresa lo permitiera.
En este momento los compañeros de El Día de Valladolid realizan acciones de protesta entre las que se encuentran concentraciones en la puerta del Edificio Promecal en Valladolid para pedir la readmisión del trabajador al que la empresa ha pagado cuatro años de esfuerzo y buen hacer con un despido improcedente calculado en base a su contrato de auxiliar de redacción, con lo que hasta en la indemnización pretenden pagarle de menos.
Desde el Día de Valladolid se pide el apoyo de todos los periodistas del grupo y de otros medios ajenos porque 'Todos somos Chuchi' y porque mañana podemos ser cualquiera de nosotros.

Esta es la carta que los compañeros "El Día de Valladolid" han escrito en su apoyo:

Ante el despido de Jesús Ignacio Fernández, trabajador de ‘El Día de Valladolid’, por parte de la dirección de la empresa, los trabajadores queremos mostrar nuestro rechazo y malestar ante esta situación.
A pesar de que recientemente la empresa había comunicado que en ningún caso iba a haber despido alguno durante este año 2008, la dirección ha decidido romper el contrato de forma unilateral por el simple hecho de que ese trabajador había manifestado su decisión de ejercer las funciones que vienen reflejadas en el Convenio de Prensa Diaria, firmado también por la patronal, con respecto a su categoría de auxiliar de redacción.
Los trabajadores de ‘El Día de Valladolid’ entendemos que esta medida se circunscribe únicamente a un golpe de efecto con el propósito de que nadie pueda defender sus derechos legales. Ante esta situación, reiteramos nuestra apuesta por su defensa allí donde el Convenio de Prensa Diaria y el Estatuto de los Trabajadores nos lo permitan, defensa que, ante la agresión sufrida, redoblaremos.
Por todo ello, exigimos la readmisión del trabajador despedido y una reunión con la dirección de la empresa para que ésta dé las explicaciones oportunas ante este negro episodio.

Si quieres mostrar tu apoyo a este trabajador despedido por reivindicar sus derechos, puedes hacerlo enviando un correo electrónico a la siguiente dirección eltablonvirtual@gmail.com

14 de febrero de 2008

El TS afirma que no es nulo el despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador.

El origen del pleito surge cuando una trabajadora impugna el despido efectuado mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal, a consecuencia de un infarto de miocardio, al entender que se trataba de un acto nulo vulnerador de sus derechos fundamentales.

El Juzgado de instancia desestimó la pretensión de la trabajadora declarando que el despido solo merecía la calificación de improcedente. Como consecuencia de esta decisión, la demandante recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que revocó la citada sentencia al entender que el despido era nulo por ser lesivo de los derechos fundamentales. Argumentó este Tribunal, que el trabajador que ejercita su derecho a recuperar la salud, no puede sufrir un acto de represalia por parte del empresario, manifestado en el despido, pues no podría ser efectivo el derecho a preservar la salud y la integridad física del trabajador enfermo si no se acompaña de algún tipo de garantía frente a cualesquiera de las actitudes de represalia que pudiera adoptar la empresa.

El Alto Tribunal, sin embargo, rechaza el argumento ofrecido afirmando, por un lado, que es inaceptable la asimilación del derecho fundamental a la vida y a la integridad física con el derecho a la protección a la salud, pues este último no es un derecho fundamental sino un principio rector de la política social y económica que no puede ser objeto de la tutela extraordinaria que para determinados derechos fundamentales otorga la Ley y, por otro, que el derecho a la integridad física solamente protege el derecho de la persona a no sufrir lesión o menoscabo en su cuerpo o apariencia externa sin su consentimiento. Añade, además, que no puede entenderse vulnerado el derecho a la dignidad de la persona puesto que éste no es susceptible de protección autónoma ya que solamente opera en relación con los derechos fundamentales propiamente dichos.

Por todo ello, el Tribunal Supremo estima la pretensión de la empresa y declara que el despido de la trabajadora en situación de baja por enfermedad no debe estimarse nulo concluyendo que solamente merecería esta calificación, en el supuesto de que el trabajador terminase siendo discapacitado a consecuencia de las secuelas definitivas atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad.

12 de febrero de 2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO

Todos los períodos con contrato temporal deben computarse a efectos de promoción.
El Tribunal Supremo ha confirmado, en fecha 19 de Diciembre de 2007, la sentencia de la Audiencia Nacional de 5-2-2007, ante el conflicto colectivo presentado por Comfia-CCOO contra Caja Laietana.

La importante novedad de esta sentencia radica en que se reconoce el tiempo de permanencia, a los efectos de ascensos de Nivel (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

El Tribunal Supremo desestima pues el recurso de la Caja y confirma el fallo de la Audiencia Nacional:

“En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.
Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por ello, se han de añadir todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto supone, para aquellas personas afectadas, que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo Nivel por permanencia o para devengar un nuevo trienio, si es el caso.
Esta sentencia trasciende el ámbito de Caja Layetana, puesto que se ha dictado en función del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, siendo pues aplicable a las cajas encuadradas en el mismo.

La diferenciación entre trabajadores fijos o temporales no puede suponer discriminación alguna de condiciones de trabajo y así lo ha venido recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de conflictos colectivos promovidos por CCOO en Bancaixa, La Caixa, Caixa de Catalunya y Caja General de Granada; declarándose ilegales las prácticas empresariales de no considerar la antigüedad para los trabajadores con contratos temporales para la aplicación del conjunto de condiciones laborales.

16 de Enero de 2008